Código de vestimenta en la empresa

¿Qué dicen nuestras leyes sobre la vestimenta en el trabajo?




Todos hemos oído hablar de algún caso de rebelión en el trabajo por parte de  empleados que ven vulnerados sus derechos cuando le obligan, sancionan o penalizan por razón de su vestimenta en una empresa. Y es que, es un tema sobre el que no parece haber nada en claro aún. Por ello, hemos decidido compartir información interesante y esclarecedora sobre todo esto. 

 

En resumen, los dos derechos que chocan son, a nivel individual, el de la propia imagen de la persona definido en el art. 18.1 de la Constitución, y por el lado empresarial, el derecho de las compañías sobre la definición de su imagen corporativa, que pueden, en cierto grado, imponer a sus trabajadores que estén sujetos a cumplir con diligencia la colaboración que exige el empresario, recogido en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores. 

 

Pues bien, no son pocos los conflictos que se han dado en torno a esto, sin ir muy lejos, el Juzgado de lo social 29 de Madrid dictó sentencia el pasado 30 de diciembre ante un caso en el que el conflicto surgía por una política de vestimenta que prohibía escotes pronunciados, zapato abierto, pantalón bajo o camiseta corta de cintura, entre otras. Este resolvió de una manera que no es excepcional en estos casos, afirmando que estas políticas de imagen, deben ajustarse a razones objetivas y afines al objetivo de la empresa. Es por ello, que podemos observar que aunque las empresas cuentan con un margen para decidir, las libertades de las personas son el límite más fuerte y donde podemos pensar, ante estos datos y ejemplos concretos, que si bien la imagen del empleado debe estar alineada a la corporativa, en caso de ser esta elemento valioso para su progreso, también debe quedar claro que respetar la esencia del empleado será la clave para no sobrepasar la línea de lo excesivo o, lo sin sentido.